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# Decreto 31/2025, de 29 de abril: Estructura y Competencias de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha

**Autor: 吉祥法师**

## Introducción: Contexto Normativo y Necesidad de Reorganización

En el entramado administrativo español, las comunidades autónomas ejercen un papel fundamental en la configuración de políticas públicas territoriales. La reorganización de los departamentos gubernamentales responde a la necesidad de adaptar la estructura administrativa a los retos contemporáneos de gestión pública. El Decreto 31/2025, de 29 de abril, que establece la estructura y competencias de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, representa un hito normativo en la evolución orgánica de la administración regional.

Esta disposición encuentra su fundamento directo en el Decreto 68/2023, de 9 de julio, que estableció la nueva estructura de la Administración Regional para la undécima legislatura. Dicha norma configuró el mapa departamental del gobierno castellano-manchego, asignando a la Consejería de Fomento un papel protagonista en materias de indudable trascendencia para el desarrollo regional: vivienda, planificación territorial, urbanismo, carreteras, transportes y movilidad. La articulación de estas competencias requiere una organización interna coherente y eficiente, capaz de responder a las necesidades ciudadanas con agilidad y proximidad.

El decreto se inserta en el marco normativo superior conformado por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Sobre estos cimientos jurídicos se edifica un instrumento organizativo destinado a optimizar la acción administrativa en sectores clave para el bienestar ciudadano y la competitividad económica regional.

Los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015 han sido rigurosamente observados. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se presenta como imprescindible para desarrollar la organización administrativa definida en el Decreto 68/2023. Conforme al principio de proporcionalidad, incorpora únicamente la regulación necesaria para delimitar la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos del departamento. Por último, en atención al principio de seguridad jurídica, la disposición se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, garantizando la coherencia del ordenamiento jurídico.

La tramitación del decreto ha incorporado los informes preceptivos de la Secretaría General de Fomento, el informe de impacto de género, así como el dictamen del Gabinete Jurídico, todos ellos incorporados a la memoria del proyecto. Esta exigencia procedimental garantiza la solvencia técnica y jurídica de la disposición.

## Capítulo I: Disposiciones Generales y Ámbito Competencial

### El Marco de Actuación: Amplias Competencias Sectoriales

El artículo 1 del decreto delimita con precisión el ámbito competencial de la Consejería de Fomento, erigiéndola como el departamento encargado de promover y ejecutar las políticas regionales en un conjunto de materias estratégicas. Específicamente, le compete la actuación en materia de infraestructuras de comunicación y transporte de personas y mercancías, servicios de transporte, movilidad, vivienda, calidad de la edificación, urbanismo, ordenación y planificación del territorio, y ordenación de la actividad cartográfica.

Esta enumeración competencial evidencia la concepción integral del desarrollo territorial que inspira la norma. No se trata simplemente de gestionar compartimentos estancos, sino de articular políticas interdependientes que conforman el armazón del crecimiento regional. La vivienda no puede desligarse de la planificación urbanística; las infraestructuras de transporte condicionan la movilidad y el acceso a los servicios; la ordenación territorial constituye el marco general que armoniza todas estas actuaciones.

El segundo apartado del artículo 1 introduce una singularidad relevante: la Consejería ejercerá las funciones indicadas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha, respecto a su patrimonio de gestión separada, formado por las viviendas y suelo a ella adscritos. Esta previsión otorga al departamento un papel destacado en la gestión del parque público residencial, instrumento esencial de las políticas sociales de acceso a la vivienda.

Asimismo, el ámbito competencial queda matizado por la ampliación temporal, objetiva y territorial de las competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, que regula la concesión directa de una subvención a dicho organismo para la ejecución de obras de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía. Esta precisión evidencia la necesidad de coordinar las actuaciones de distintos entes administrativos cuando sus ámbitos competenciales convergen, evitando solapamientos y garantizando la complementariedad de las intervenciones públicas.

### Arquitectura Orgánica: Una Estructura de Cuatro Direcciones Generales

La estructura interna de la Consejería de Fomento se articula, conforme al artículo 2, en torno a la autoridad de su persona titular, bajo cuya dirección actúan cinco órganos directivos: la Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, y cuatro Direcciones Generales especializadas en Planificación Territorial y Urbanismo, Vivienda, Carreteras, y Transportes y Movilidad.

Esta configuración obedece a una lógica de especialización funcional que pretende optimizar la gestión de ámbitos materiales sustantivamente diferenciados. La elección de cuatro direcciones generales no es casual, sino que responde a la necesidad de dotar de entidad orgánica propia a sectores con lógicas administrativas, técnicas y normativas específicas. La planificación territorial y el urbanismo requieren perfiles vinculados a la ordenación del territorio y la disciplina urbanística; la vivienda demanda conocimientos sobre políticas habitacionales, rehabilitación y edificación; las carreteras exigen capacidades técnicas en infraestructuras viarias; y los transportes y la movilidad precisan expertos en regulación de servicios de transporte y políticas de movilidad sostenible.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería se configuran como órgano de apoyo a la persona titular en cada provincia, dirigiendo las unidades administrativas adscritas a las mismas bajo su dependencia y supervisión. Esta estructura descentralizada garantiza la presencia efectiva de la administración autonómica en el territorio, aproximando la gestión a la ciudadanía y facilitando la interlocución con las entidades locales.

### Organismos, Entidades y Órganos Colegiados Adscritos

El artículo 3 establece el elenco de organismos y entidades vinculados a la Consejería. En primer término, se adscribe la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A., instrumento societario llamado a desempeñar un papel relevante en la ejecución de infraestructuras públicas. También se prevé la adscripción de aquellos organismos, entidades o empresas públicas o participadas que pudieran crearse en el futuro para el ejercicio de las competencias del artículo 1, cláusula de apertura que confiere flexibilidad al sistema.

El Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha queda adscrito como órgano técnico y administrativo de la Consejería, asumiendo funciones esenciales para la planificación territorial y la gestión de información geográfica. La producción cartográfica constituye un insumo indispensable para la ordenación del territorio, el urbanismo y la gestión de infraestructuras.

El apartado tercero del artículo 3 integra en la Consejería un conjunto de órganos colegiados que garantizan la participación y el asesoramiento especializado en los distintos ámbitos materiales. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y sus homólogas provinciales, las Comisiones Provinciales de Concertación Interadministrativa, la Comisión Regional y las Comisiones Provinciales de Vivienda, el Consejo Regional de Transportes, la Comisión Permanente y los Consejos Provinciales de Transportes, y la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha, conforman un entramado institucional que articula la participación de los distintos agentes sociales y administrativos en la configuración de las políticas sectoriales.

## Capítulo II: Órganos Superiores, Directivos y Servicios Centrales

### La Persona Titular de la Consejería y el Gabinete

El artículo 4 delimita las competencias de la persona titular de la Consejería de Fomento, a quien corresponde la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en el ámbito departamental. Sus funciones específicas incluyen la formulación de programas de actuación y objetivos, el desarrollo de la acción de gobierno y la potestad reglamentaria, la superior jefatura de los órganos administrativos, la suscripción de convenios administrativos y cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.

El Gabinete, regulado en el artículo 5, se configura como órgano de asistencia política y técnica, bajo dependencia directa de la persona titular. Sus funciones se circunscriben a tareas de confianza y asesoramiento, quedando expresamente prohibido que adopte actos o resoluciones correspondientes a otros órganos administrativos. Esta delimitación funcional responde al principio de legalidad que rige la actuación administrativa, reservando la adopción de decisiones a los órganos investidos de competencias normativas.

El Consejo de Dirección, por su parte, se erige en el artículo 6 como órgano de asesoramiento y asistencia técnica para la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones. Su composición integra a la persona titular de la Consejería, a los responsables de la Secretaría General, las Direcciones Generales, las Delegaciones Provinciales y el Gabinete, pudiendo incorporarse otros responsables de centros, órganos o entes adscritos cuando se estime conveniente. Esta configuración colegiada facilita la coherencia de las actuaciones departamentales y la transversalidad en la toma de decisiones.

### La Secretaría General: Columna Vertebral de la Gestión Administrativa

La Secretaría General emerge como pieza clave en el entramado orgánico de la Consejería, asumiendo competencias transversales de extraordinaria relevancia para el funcionamiento del departamento. El artículo 7 enumera con detalle sus atribuciones, que abarcan desde la organización y planificación de servicios hasta la gestión de recursos humanos, pasando por el asesoramiento jurídico, la gestión económica y presupuestaria, la contratación pública, la administración electrónica y las funciones de transparencia.

En materia de personal, la Secretaría General ostenta la jefatura superior y gestiona los recursos humanos de la Consejería, incluyendo la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su provisión, el nombramiento y cese del personal interino, la formalización y extinción de contratos laborales temporales, y la concesión de gratificaciones extraordinarias. Esta concentración de funciones persigue una gestión unitaria y coherente del capital humano del departamento.

Las competencias de asesoramiento jurídico comprenden la asistencia letrada a los órganos de la Consejería, la elaboración de proyectos normativos, el estudio de asuntos a elevar al Consejo de Gobierno, las relaciones con el Gabinete Jurídico, la tramitación de reclamaciones de responsabilidad patrimonial y revisión de oficio, la interposición de recursos administrativos y la remisión de disposiciones al Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Este bloque funcional garantiza la seguridad jurídica de las actuaciones departamentales y la defensa de sus posiciones ante los tribunales.

En el ámbito económico y presupuestario, le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuestos, el seguimiento de la ejecución de créditos y sus modificaciones, la gestión de programas presupuestarios y la coordinación de la gestión económica y contable. La contratación pública y los encargos a medios propios también corresponden a la Secretaría General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las Direcciones Generales.

La gestión administrativa comprende la simplificación de procedimientos, las relaciones con la Inspección General de Servicios, las funciones de transparencia y acceso a la información pública, la Unidad de Igualdad de Género, la Unidad de Participación Ciudadana y la coordinación de la protección de datos. En materia expropiatoria y patrimonial, asume la potestad expropiatoria, la gestión del patrimonio adscrito y la tutela funcional de las empresas públicas del departamento.

### Las Direcciones Generales Especializadas

El artículo 8 establece el marco general de las Direcciones Generales, a las que corresponde el ejercicio de las funciones directivas, de ejecución y gestión en sus respectivos ámbitos materiales. Cada Dirección General actúa bajo la autoridad directa de la persona titular de la Consejería, con las competencias que específicamente les atribuyen los artículos siguientes.

La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo asume el liderazgo de las políticas de ordenación del territorio, asumiendo un papel capital en la configuración del modelo territorial regional. Sus competencias abarcan la elaboración y seguimiento de los instrumentos de planificación territorial, el impulso y coordinación de los instrumentos urbanísticos, y la presidencia de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano colegiado de especial trascendencia en la aprobación del planeamiento urbanístico.

La Dirección General de Vivienda concentra sus esfuerzos en el diseño y ejecución de las políticas habitacionales. Sus funciones comprenden la planificación y gestión de los programas de vivienda protegida, la rehabilitación y regeneración urbana, la coordinación de los registros públicos de demandantes, el fomento del alquiler asequible y la gestión del parque público residencial. La vivienda constituye una de las políticas sociales más sensibles de la acción de gobierno, y su gestión requiere una dirección especializada con capacidad técnica y presupuestaria.

La Dirección General de Carreteras asume la construcción, conservación y explotación de la red autonómica de carreteras. Sus competencias comprenden la planificación de infraestructuras viarias, la redacción de proyectos técnicos, la contratación de obras, la gestión de la conservación y el mantenimiento, la señalización y la seguridad vial. La red viaria constituye un activo estratégico para la cohesión territorial y el desarrollo económico regional, y su gestión requiere elevada cualificación técnica.

Completa el elenco directivo la Dirección General de Transportes y Movilidad, responsable de la ordenación de los servicios de transporte de personas y mercancías, el otorgamiento de títulos habilitantes, la inspección del cumplimiento normativo y el fomento de la movilidad sostenible, incluyendo las competencias en materia de transporte público, especialmente en el ámbito del transporte por carretera. La modificación operada por el Decreto 92/2025 introdujo la letra h) en el número 2 del artículo 12, ampliando las competencias de este centro directivo en materia de movilidad.

## Capítulo III: Régimen de Suplencias y Delegaciones Provinciales

El artículo 13 regula el régimen de suplencias, estableciendo los criterios para la sustitución temporal de los titulares de los órganos directivos en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Este mecanismo garantiza la continuidad administrativa y evita la paralización de los procedimientos ante contingencias sobrevenidas.

Las Delegaciones Provinciales, reguladas en los artículos 14 y 15, canalizan la actuación territorial de la Consejería. Sus titulares ejercen la representación departamental en la provincia, dirigen las unidades administrativas periféricas y asumen competencias de ejecución y gestión en los distintos ámbitos materiales. Esta estructura descentralizada garantiza la cercanía institucional con la ciudadanía y los entes locales.

## Capítulo IV: Organismos y Entidades Instrumentales

### Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha

La empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. se erige como instrumento societario para la ejecución de infraestructuras públicas, conforme a las previsiones del artículo 16. Su régimen jurídico se rige por el derecho privado, si bien sometida a las obligaciones de transparencia y control propias del sector público.

### Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha

El artículo 17 regula el Centro Cartográfico como órgano técnico especializado en la producción y gestión de información geográfica. Su función resulta esencial para la planificación territorial, la gestión catastral y la toma de decisiones basadas en datos georreferenciados. La modernización de la cartografía regional y la implementación de sistemas de información territorial constituyen retos estratégicos para la Comunidad Autónoma.

## Disposiciones Adicionales, Derogatoria y Finales

Las disposiciones adicionales abordan la delegación de competencias y la actualización de las relaciones de puestos de trabajo del departamento. La disposición derogatoria única deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al nuevo decreto, garantizando la coherencia del ordenamiento jurídico.

Las disposiciones finales contemplan el mantenimiento de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha como medio propio personificado y servicio técnico (final primera), la habilitación normativa para el desarrollo reglamentario (final segunda), las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución del decreto (final tercera) y la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (final cuarta).

## Reflexiones Finales: Una Apuesta por la Eficiencia Administrativa

El Decreto 31/2025 constituye una apuesta decidida por la modernización y racionalización de la estructura administrativa regional. Su diseño orgánico responde a una lógica de especialización funcional que pretende optimizar la gestión pública en sectores estratégicos para el desarrollo regional, garantizando al mismo tiempo la coordinación y la cohesión del departamento.

La configuración de cuatro direcciones generales especializadas evidencia la voluntad de dotar de entidad orgánica propia a ámbitos materiales con lógicas administrativas diferenciadas. La Secretaría General asume las funciones transversales de gestión de recursos, asesoramiento jurídico y control presupuestario, vertebrando el funcionamiento del departamento. Las Delegaciones Provinciales acercan la administración al territorio, y los organismos y entidades adscritos amplían las capacidades de intervención pública.

En definitiva, la norma constituye un instrumento técnico-jurídico al servicio de la eficiencia administrativa y la mejora de los servicios públicos en Castilla-La Mancha. Su correcta implementación dependerá de la capacidad de los gestores públicos para traducir las previsiones orgánicas en resultados tangibles para la ciudadanía. La vivienda, la planificación territorial, el urbanismo, las carreteras, los transportes y la movilidad son políticas que afectan directamente a la calidad de vida de las personas; la organización administrativa debe estar a la altura de esa responsabilidad.