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# FFEP: Nueva Suma Fija de $1.827 para Junio 2026 según Disposición 6/2026 de la SRT
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha emitido la **Disposición 6/2026**, mediante la cual se actualiza el valor de la suma fija mensual que las empresas del Régimen General deben abonar al **Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP)**. Esta actualización, correspondiente al devengado del mes de junio de 2026, establece un nuevo monto de **$1.827 por trabajador**, conforme al mecanismo de ajuste periódico vigente.
## Contexto Normativo y Marco Legal
### Fundamentos Jurídicos de la Actualización
La disposición encuentra su respaldo legal en un entramado normativo compuesto por diversas leyes y resoluciones. En primer lugar, se fundamenta en las **Leyes N° 19.549** (Ley de Procedimiento Administrativo), **N° 24.557** (Ley de Riesgos del Trabajo), **N° 26.773** (que establece el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y **N° 27.348** (que modifica aspectos complementarios del sistema de riesgos del trabajo). También se consideran los **Decretos N° 1.759/72** (texto ordenado 2017) y **N° 590/97**, este último especialmente relevante pues en su artículo 5° se encuentra prevista la suma fija objeto de actualización.
### Evolución del Mecanismo de Ajuste
El sistema de actualización tiene una historia normativa reciente que conviene repasar. Mediante la **Resolución M.T.E. y S.S. N° 467/21**, el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció el mecanismo de actualización **trimestral** del valor de la suma fija, encomendando a la SRT la publicación periódica de los valores resultantes. Posteriormente, la **Resolución S.R.T. N° 47/21** facultó a la Gerencia de Control Prestacional para efectuar los cálculos trimestrales y realizar las publicaciones correspondientes.
Un cambio significativo se produjo con la **Resolución M.T.E. y S.S. N° 649/22**, que modificó la periodicidad del ajuste, disponiendo que a partir del devengado de julio de 2022, el valor de la suma fija se incrementaría **mensualmente** según la variación de la **Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)**, un índice de carácter no decreciente. Esta nueva metodología resulta de aplicación exclusiva para las **Unidades Productivas del Régimen General**.
## Cálculo del Nuevo Monto
### Metodología de Determinación
Para el cálculo correspondiente al devengado de junio de 2026, se tomaron como referencia los valores del índice RIPTE de los meses de **abril de 2026** (210.043,70) y **marzo de 2026** (202.963,20), según lo establece la normativa vigente: la variación se calcula entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda.
La operación aritmética consiste en dividir ambos índices, obteniendo un coeficiente de **1,0348**. Este factor se multiplica por el valor bruto anterior de la suma fija, que ascendía a **$1.765,20**. El resultado de esta operación es **$1.826,78** ($1.765,20 × 1,0348).
### Redondeo y Determinación Final
Siguiendo las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, la SRT determinó que el monto final a integrar con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales queda establecido en **$1.827** para el Régimen General. Esta cifra redondeada facilita la identificación del monto a abonar por parte de los empleadores.
## Implicancias para los Empleadores
### Obligación de Pago y Cronograma
Conforme al artículo 2° de la Disposición 6/2026, la nueva suma determinada deberá abonarse **a partir del mes de julio de 2026**. Esto significa que los empleadores incluidos en el Régimen General deberán incorporar este nuevo valor en sus liquidaciones correspondientes al período junio de 2026, efectuando el pago con los vencimientos habituales del mes siguiente.
### Impacto en la Gestión Empresarial
Esta actualización mensual del aporte al FFEP representa un componente más del costo laboral que las empresas deben considerar en su planificación financiera. El incremento mensual se calcula en aproximadamente un **3,48%** respecto del valor anterior ($1.765,20 → $1.827), lo que refleja la evolución del índice RIPTE y, por ende, la variación de los salarios formales del sector privado registrado.
## Naturaleza del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales
### Función y Destino de los Fondos
El FFEP fue creado con el propósito de garantizar el financiamiento de las prestaciones correspondientes a enfermedades profesionales, particularmente aquellas de **listado no cerrado** o aquellas que requieran una evaluación médica especializada. Los fondos recaudados mediante este aporte mensual se destinan a cubrir las contingencias previstas en el sistema de riesgos del trabajo, asegurando que los trabajadores afectados por enfermedades profesionales reciban las prestaciones dinerarias y en especie que les corresponden.
### Régimen General versus Otros Regímenes
Es importante destacar que esta actualización específica se aplica exclusivamente a las **Unidades Productivas del Régimen General**. Existen otros regímenes particulares dentro del sistema de riesgos del trabajo que pueden tener tratamientos diferenciados en cuanto al cálculo de sus aportes, como es el caso de las pequeñas y medianas empresas que opten por la **Autoseguro** u otras modalidades especiales.
## Procedimiento Administrativo y Vigencia
### Intervenciones y Competencias
La Disposición 6/2026 fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (texto ordenado 2017), las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 467/21 y N° 649/22, así como las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51/24 (y su modificatoria N° 75/24). La **Gerencia de Asuntos Legales** de la SRT intervino conforme sus facultades y competencias, otorgando el respaldo jurídico correspondiente.
### Publicación y Comunicación Oficial
La disposición fue emitida con fecha **23 de junio de 2026**, firmada por la Gerente de Control Prestacional, **Julieta Bravo**, y publicada en el Boletín Oficial el **25 de junio de 2026** bajo el número 43.788/26, cumpliendo así con los requisitos de difusión pública necesarios para su entrada en vigencia.
## Consideraciones Finales
La actualización mensual de la suma fija al FFEP demuestra el funcionamiento dinámico del sistema de riesgos del trabajo argentino, que busca mantener actualizados los aportes empresariales en función de la evolución salarial del sector formal. Para los profesionales en ciencias económicas, contadores y empleadores en general, resulta fundamental mantenerse al día con estas disposiciones para garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones previsionales y evitar potenciales sanciones por mora o incumplimiento.
La Disposición 6/2026 de la SRT cumple así con el doble objetivo de, por un lado, asegurar el financiamiento adecuado del sistema de prestaciones por enfermedades profesionales, y por otro, brindar previsibilidad a los empleadores mediante un mecanismo de ajuste automático y transparente, basado en un índice objetivo como es el RIPTE.
Para el período de junio de 2026, los empleadores deberán considerar el nuevo valor de $1.827 al momento de calcular sus obligaciones mensuales, teniendo en cuenta que este monto deberá ser abonado con los vencimientos de julio de 2026. La correcta aplicación de estos valores actualizados resulta esencial para mantener la regularidad fiscal y evitar contingencias legales, por lo que se recomienda a las empresas y estudios contables verificar el cumplimiento de esta nueva obligación en sus respectivas liquidaciones.